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En el siguiente informativo podrás conocer los requisitos que solicitan en Honduras para poder contraer matrimonio.

 

Matrimonio en Honduras

Si usted contrae matrimonio en Honduras, debe cumplir con los requisitos que establece el marco legal de Honduras.

  1. Requisitos para contraer matrimonio civil para contrayentes mayores de edad (veintiuno años cumplidos)
  • Fotocopia de tarjeta de identidad de los contrayentes. Ampliadas.
  • Fotocopia de tarjeta de identidad de 2 testigos mayores de 21 años (AMPLIADAS), que sepan leer y escribir, y presentar sus identidades originales. No se aceptan cambios de testigos a última hora. Los padres no pueden ser testigos.
  • Certificación de estado civil (soltería) que no pase de 3 meses (sus nombres deben coincidir exactamente con los que aparecen en la Tarjeta de Identidad y constancia de parentesco, la cual debe ser solicitada en las oficinas del Registro Nacional de las Personas en el lugar de nacimiento de los contrayentes.
  • Constancia de parentesco, la cual debe ser solicitada en las oficinas del Registro Nacional de las Personas en el lugar de nacimiento de los contrayentes.
  • Constancia médica y exámenes del VIH, cuando no hay hijos entre sí.
  • Prueba de embarazo, sí está embarazada. (con sello y firma original del laboratorio)
  • Partidas de nacimiento originales de los hijos, cuando son de ambos contrayentes. Una cosa excluye a la otra.
  • Hoja de Antecedentes Penales de ambos contrayentes, Juzgados de La Granja.
  • Boleta de pago de L.350.00, por servicios matrimoniales, cuando es con notario boleta de L. 500.00. * Para extranjero boleta de L.3,000.00, Art.143 Numeral 8, depositado en Banco Ficohsa con cuenta No. 01201316404.- Según plan de arbitrio vigente.
  • Acta notarial del régimen económico. Art. 64 del Código de Familia (solamente si tienen bienes, por bienes separados presentar original y copia de documentos que lo acrediten)
  1. Requisitos para contraer matrimonio civil para contrayentes menores de veintiuno años de edad.

Los padres deben autorizar por escrito y autenticar las firmas por un notario.

  • Traer fotocopia de la identidad de los padres, cuando uno de los padres es difunto traer el acta de defunción y autorización del padre o madre sobreviviente.
  • Cuando ambos padres son difuntos LA AUTORIZACIÓN la darán los abuelos paternos o maternos de preferencia los que viven en el mismo domicilio del menor contrayente. Cuando se ignora el paradero de quien deba dar la autorización EL JUZGADO CORRESPONDIENTE LA DARÁ, debiendo presentar la Certificación de Resolución Judicial.

Nota: Para mayor información, puede comunicarse al teléfono 2237-3768 (Departamento de Matrimonios en la Alcaldía Municipal del Distrito Central en Tegucigalpa, Honduras)

 

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Si tienes una emergencia debes llamar al 911 y solicitar ayuda.

 

Fuente de consulta: Poder Judicial de Honduras/Código de la familia