En el siguiente informativo encontrarás los pasos necesarios para las personas extranjeras que desean obtener papeles y permisos para lograr ingresar y permanecer en el país, así como la inscripción y la obtención de su carne de residencia conforme a la ley.
Una vez obtenida la resolución del trámite de solicitud de Permiso Especial de Permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Migración, o del trámite de Residencia otorgada por la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, debe inscribirse el Registro Nacional de Extranjeros que dispone el Instituto Nacional de Migración, debiendo presentar:
Requisitos
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Certificación de la Resolución obtenida.
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Pasaporte Vigente.
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Acreditar mantener permanencia legal en el país (habiendo realizado las prórrogas que hubieren correspondido).
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Presentar los recibos de pago de la Tesorería General de la República TGR por los importes de:
4.1. Tasa por servicio de Inscripción.
4.2. Certificación de inscripción.
4.3. Timbre de contratación.
- Carné de Extranjero Residente o con Permiso Especial de Permanencia
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A los extranjeros inscritos en el Registro Nacional de Extranjeros se les expedirá tarjeta de residencia o tarjeta especial de permanencia conforme a su calidad o categoría migratoria, la cual deberá renovarse (cada año antes de su vencimiento) a excepción de la calidad migratoria: Inmigrado y Vínculo Familiar, cuyo carné puede ser emitido y renovado hasta por cinco años.
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Presentar Certificación de Inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros del Instituto Nacional de Migración.
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Presentar recibo de pago de la Tesorería General de la República TGR por el importe del año de vigencia del carné.
Nota: Obtenida la resolución administrativa de la solicitud debe proceder a la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros en el Instituto Nacional de Migración, para posteriormente obtener el carné de identificación de extranjero residente.
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Fuente de consulta: Registro Nacional de Extranjeros