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En este informativo podrás conocer cuáles son las medidas que toda organización o centro de trabajo deberá adoptar medidas preventivas en relación con el riesgo del contagio del COVID 19, previo a la reactivación de operaciones, y en los casos de reintegro laboral de sus trabajadores.

1. Medidas para el reintegro laboral:

Para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, empleadores y clientes de las diferentes actividades económicas del país, y en apego a la legislación y normativa sobre las obligaciones laborales, en especial las relacionadas con seguridad y salud en el trabajo, y de manera específica, las relativas a los agentes biológicos en los ambientes de trabajo.

1. Según lo estipulado en el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales:

• Todo trabajador deberá someterse a reconocimiento médico como requisito indispensable de ingreso al trabajo y durante éste, a solicitud del empleador o por orden de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.
• Es necesaria la comprobación del estado de salud, entrevista sobre contactos y exámenes médicos (en casos específicos indicados por el personal de salud) para el reintegro laboral y evaluaciones periódicas.

• Debe de existir un registro adecuado de enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo que afectan la población trabajadora de la empresa.

• Deben de llevarse a cabo actividades de vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo.

• Todo trabajador debe de contar con una Historia clínica ocupacional, con sus respectivos exámenes de control clínico y biológico.

2. Las comprobaciones del estado de salud tendrán dos momentos importantes: 

• Examen de reintegro: se entiende, como la evaluación médica que se le realiza al trabajador al reintegrarse a sus actividades laborales en la organización o centro de trabajo, luego de haberse suspendido las mismas por motivo de la pandemia de COVID19.

a. El examen consistirá en:

• Evaluación clínica, que especialmente establecerá la presencia de síntomas y signos de COVID-19.

• Interrogatorio con el objetivo de evaluar el contacto del trabajador con casos sospechosos o enfermos de COVID-19, en especial, en los últimos 20 días.

• Los resultados del examen de reintegro deben de ser entregados por el trabajador en su organización o centro de trabajo, el primer día de su reincorporación. Este documento debe ser archivado por el empleador, como prueba del cumplimiento de la presente medida y puede ser solicitada por las autoridades de trabajo nacionales.

b. Evaluación periódica:

• Se entiende, como la evaluación que se le realiza al trabajador de manera periódica, en diferentes momentos del día, en especial, en el momento de tomar el transporte hacia la organización o centro de trabajo, y en el momento de la entrada a las instalaciones de trabajo.

Para la realización de la evaluación, toda organización o centro de trabajo, deberá:

• Establecer un área de tamizaje / cribaje / triaje y una persona responsable, debidamente entrenada, para realizar la toma de la temperatura corporal, con un termómetro clínico digital infrarrojo o láser mediante la técnica adecuada.

• Preguntar brevemente al trabajador lo siguiente: § Percepción de su estado de salud física (Bien, Regular, Mal).

• Presencia de algún síntoma relacionado con COVID-19.

• Contacto estrecho con personas sospechosas de COVID-19 (al menos, con síntomas respiratorios).

• Estas evaluaciones pueden también realizarse, por decisión de la organización o centro de trabajo, en otros momentos de la jornada laboral.

• Los trabajadores que presenten temperatura por encima de 37.5°C y/o refieran algún síntoma relacionado con COVID19, se les considerará como casos sospechosos y no podrán ingresar a la organización o centro de trabajo, o tendrán que abandonar el mismo.

• Se debe de proceder al adecuado aislamiento del trabajador, mientras se establecen las medidas para su remisión al servicio de salud de la empresa o los centros de salud correspondientes establecidos por las autoridades.

3. La organización o centro de trabajo, deberá disponer de un registro de los resultados de las evaluaciones periódicas, donde al menos se contemple:

• Nombres y apellidos del trabajador.

• Temperatura corporal, en cada ocasión medida.

• Presencia de síntomas de COVID-19.

• Cualquier otra observación de interés para el seguimiento y control de la seguridad y salud de los trabajadores. Este documento debe ser archivado por el empleador, como prueba del cumplimiento de la presente medida y puede ser solicitada por las autoridades de trabajo nacionales.

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Si tienes una emergencia, debes llamar al 911 y solicitar ayuda.

Fuente: Manuel de bioseguridad por motivo de la pandemia COVID 19 para centros de trabajo: http://www.trabajo.gob.hn/wp-content/uploads/2020/05/Manual-General-de-Bioseguridad-por-motivo-de-Pandemia-CODVID-V3-27-05-20.pdf